Normas para los prestadores de servicios de mantenimiento y recarga de extintores
En Extintores SECOM queremos darte a conocer las normas para los prestadores de servicios de mantenimiento y recarga de extintores pues todos los prestadores del servicio de mantenimiento y recarga deben de estar registrados bajo la Norma NOM-017-STPS-2001 y comprobar que cuentan con el equipo necesario, herramientas básicas y sistemas de seguridad para realizar dicho servicio.
Al igual debe de contar con los manuales de procedimientos para el mantenimiento y recarga correspondiente a cada categoría de extinguidores y de acuerdo a las instrucciones de seguridad que indique el fabricante. Las actividades de revisión y relleno de los extinguidores debe ser realizado por personas capacitadas y acreditadas por conocimientos de habilidades que esta fija la Ley de trabajo en el Artículo 153-V.Para el procedimiento de revisión y recarga de extintores se debe de descargar todo el agente extintor para realizar una revisión interna de todas y cada una de sus partes. Si los equipos no cuentan con el indicador de la última fecha de la prueba hidrostática, el prestador del servicio deberá de realizar dicha prueba y colocar una placa que indique la fecha de dicha prueba.
En el servicio de mantenimiento de extintores se deben de sustituir las partes y agentes extinguidores por los elementos certificados que se establecen en la Norma Oficial Mexicana, en el caso de las refacciones se deberá de contar con una garantía del proveedor.
El prestador del servicio deberá de garantizar el funcionamiento sobre el cual realizó el servicio por un periodo de año siempre y cuando se conserve el seguro o marcha sin alteraciones.
Antes de contratar el servicio de mantenimiento o recarga de extintores, es indispensable que tengas estos conocimientos en cuenta.
En Extintores SECOM contamos con la certificación de la NOM-154-SCFI-2005 la cual respalda la calidad de nuestros servicios.